IX.1o.93 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL. NO ES CAUSA DE IMPEDIMENTO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE ASESOR, NI IMPLICA PARCIALIDAD, EL HECHO DE QUE LA CONTRAPARTE DE SU REPRESENTADO, TAMBIÉN TENGA ASESORÍA LEGAL POR PARTE DE AQUELLA DEPENDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2255
El hecho de que dos o más partes antagónicas o con intereses jurídicos distintos se vean representadas por personal de la Defensoría Pública Federal -ya sea porque lo hubieran designado o por mandato judicial-, dentro de un procedimiento judicial federal no significa que exista parcialidad y que, por ende, los asesores adscritos a dicha defensoría se sitúen en una hipótesis de impedimento para desempeñar el cargo, sino sólo en el supuesto de que la representación de ambas partes recaiga en un mismo funcionario. Considerar lo contrario, implicaría hacer nugatorio el primordial objetivo de la institución referida, que es, en concreto, brindar esos servicios jurídicos profesionales a los sectores de la población que los soliciten, como se plasma esencialmente en el artículo
6o. de la Ley Federal de Defensoría Pública
; además de que es un hecho notorio de orden pragmático, que la institución de la Defensoría Pública Federal cuenta con varios funcionarios de ese tipo, de manera que puede existir la posibilidad real de que las partes que así lo requieran (sin importar si son antagónicas o con intereses opuestos), gocen de los servicios jurídicos de asesoría pública, por personas diversas, aun cuando pertenezcan a la misma institución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 79/2007. José Armando Vera Dávalos. 10 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Castillo Duque, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José de Jesús López Torres.