VIII.2o.29 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA RESPECTO DE LA PARTE QUE OTORGA COMPETENCIA A LA JUNTA FEDERAL, NO ES COMPATIBLE CON LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA POR LO QUE TOCA A UNA DIVERSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1392
La Junta Federal del trabajo, al dictar los acuerdos de trámite no debe desechar la demanda interpuesta por lo que atañe a un demandado que compete al fuero federal y al mismo tiempo declararse incompetente, respecto al demandado que corresponde al fuero común, ya que al hacerlo, divide la continencia de la causa sin tomar en cuenta que, cuando uno de los demandados corresponde al fuero federal, esta circunstancia le da competencia para conocer del asunto en su totalidad y por ello debe admitirla o bien desecharla también en su totalidad; pues no existe precepto en la ley laboral que autorice a la responsable a desechar la demanda respecto de la demandada perteneciente al fuero federal y declinar la competencia respecto de otro demandado que le otorga competencia al fuero común, pues al impugnarse tal desechamiento puede ocurrir que el superior deje sin efectos el mismo y la autoridad laboral tenga la obligación de tramitar el asunto, de tal suerte que al hacerlo, obligaría al actor a litigar en dos fueros, no obstante que los hechos, por encontrarse íntimamente relacionados, deben ser conocidos por la autoridad federal, por ser ésta la materia atrayente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/98. Pedro Manuel Chávez González. 3 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.