I.14o.C.41 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. CUANDO EN UN DOCUMENTO PÚBLICO SE ASIENTA UN HECHO FALSO, NO PROCEDE LA CONDENACIÓN FORZOSA, SI EL OFERENTE NO ES EL RESPONSABLE DEL CONTENIDO DE AQUÉL Y LO PRESENTÓ PARA ACREDITAR OTROS HECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 793
Teniendo en cuenta que la formación de los documentos que se encuentran en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, es atribución exclusiva del personal de esa dependencia, si en un folio mercantil se asientan datos que no corresponden a la verdad, tal circunstancia no puede trascender a su oferente, cuando de manera alguna pretendió obtener de ese hecho un beneficio que incidiera en el proceso para que el juzgador dictara un fallo favorable a sus intereses, sino que pretendía acreditar otros hechos que se derivan de aquel documento, por lo que resulta improcedente condenarlo a pagar costas a su contraparte, en términos del artículo
140, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, que dispone que siempre será condenado en costas, el que presente un documento falso.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/2005. Jorge Antonio Francoz Gárate. 29 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Marco Antonio Hernández Tirado.