III.5o.C. J/5Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ESCRITURA EXPEDIDA POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. EN EL JUICIO CIVIL NO SE PUEDEN ALEGAR VICIOS DE LA VOLUNTAD DE DICHO ORGANISMO PÚBLICO, COMO FUNDAMENTO PARA EJERCITAR DICHA ACCIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1259
La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra es un organismo público descentralizado de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto reglamentar la tenencia de la tierra donde existen asentamientos humanos irregulares en bienes ejidales o comunales, suscribir las escrituras públicas o títulos con los que reconozca la propiedad de los particulares en virtud de la regulación efectuada, celebrar los convenios que sean necesarios para su objeto, garantizar y/o entregar a la institución que corresponda las indemnizaciones a que tengan derecho los núcleos de población ejidal o comunal con motivo de las expropiaciones. Además, de acuerdo a sus facultades legales, puede realizar actos que tiendan a concretar la regularización de la superficie de que se trate (lotificar y titular los predios en favor de sus ocupantes y aun de terceros, mediante la venta y pagar a la comunidad o al ejido la indemnización que les corresponda por la superficie que le hubiera sido expropiada); es decir, está encargada de cumplir con el fin de la expropiación, por lo que en esos casos su proceder constituye propiamente un acto de autoridad. Luego, si se ejercita una acción civil de nulidad respecto de una escritura expedida por el aludido organismo público descentralizado, alegando que hubo vicios en su voluntad debido a que la parte reo a cuyo favor se expidió el instrumento que se pretende anular, omitió manifestar a la citada comisión que el actor ostentaba la posesión del inmueble regularizado en el tiempo que se escrituró, resulta inconcuso que esa acción debe desestimarse, porque al constituir un acto de autoridad esa clase de actos (expedición de escrituras), no se pueden aducir vicios en la voluntad de dicha institución, toda vez que su actuar se encuentra sujeto a lo que disponga la ley y no a su consentimiento. Dicho en otros términos, la suscripción de escrituras por ese organismo, en cumplimiento al decreto expropiatorio de que se trate, es un acto de imperio proveniente de una autoridad administrativa y no un contrato entre particulares, de ahí que no sea admisible alegar esa clase de vicios. Sin que sea óbice que la actual integración de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 38/2001-PS, haya dado origen a la jurisprudencia 30/2002, consultable en la página 38 del Tomo XVI, correspondiente al mes de agosto de dos mil dos, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que aparece bajo el rubro: "
CÉDULAS DE CONTRATACIÓN CELEBRADAS POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CONSTITUYEN CONTRATOS DE COMPRAVENTA
.", en la que determinó que esas cédulas constituyen actos entre particulares porque se encuentra plasmado el consentimiento de los contratantes, pues las cédulas de contratación y la expedición de escrituras por parte de la citada comisión son dos actos totalmente distintos, de hecho las primeras constituyen un paso previo a la expedición de escrituras, de ahí que no deban confundirse ni aceptar que existen las mismas razones para equiparar la naturaleza de ambos actos, toda vez que con anterioridad a la tesis mencionada, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia por contradicción identificable con el número 141, visible a foja 156 del Tomo III, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de la voz: "
COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CUÁNDO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO
.", de la que se deduce que la comisión aludida, en la expedición de escrituras, actúa como autoridad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 696/2002. Rosa María Valdez Sánchez. 4 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.
Amparo directo 229/2003. Luis Arcenio Barba Alcaraz. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.
Amparo directo 284/2003. Ejido Abelardo L. Rodríguez, Municipio de Manzanillo, Colima. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo directo 271/2003. Rosa González Rodríguez. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.
Amparo directo 448/2003. María del Refugio Tapia Ramírez. 22 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.