2a. XCII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE SE DEMANDE A EXPENDEDORES Y VENDEDORES DE BILLETES DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 213
De conformidad con lo establecido en la ley orgánica que rige a la citada institución, ésta es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; sin embargo, en términos de lo que señala el artículo
18 de su reglamento interior
, los expendedores y vendedores de billetes que participan en los sorteos que realiza el organismo, no se encuentran subordinados a éste, ni operan mediante concesión federal, sino que se encuentran vinculados a las obligaciones contraídas en los contratos mercantiles de expendio que, en su caso, suscriban. Por tanto, de las demandas laborales presentadas en contra de dichos vendedores o expendedores, corresponde conocer a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por no surtirse los supuestos de competencia federal previstos en el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, constitucional
, reproducidos en el numeral
527 de la Ley Federal del Trabajo
, y tampoco se actualiza la hipótesis que establece el artículo
1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, por no existir relación laboral entre los expendedores y la Lotería Nacional ni, por tanto, entre ésta y las personas que aquéllos contraten.
Precedentes
Competencia 272/97. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí. 2 de julio de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.