Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2003243
I.6o.T.45 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2003243
- Clave de tesis
- I.6o.T.45 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2052
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2052
La institución denominada Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, es un organismo descentralizado de la administración pública de esa entidad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo
1
del Decreto presidencial que lo crea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1997; así como, en el diverso artículo 1 de su Estatuto Orgánico, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de octubre de 2007. Ahora bien, al no formar parte de la administración pública centralizada, ni del Poder Ejecutivo Federal, sino de la administración pública paraestatal del Distrito Federal, las relaciones laborales con sus trabajadores deben regularse por el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), numeral 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, así como por la Ley Federal del Trabajo; en consecuencia, los conflictos laborales suscitados entre él y sus trabajadores deben resolverse por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 3/2013. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.
Tesis relacionadas
- CONCURSO MERCANTIL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, AL ACTUAR COMO SÍNDICO, NO TIENE LA CALIDAD DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
- CONCURSO MERCANTIL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE SE DEMANDE A EXPENDEDORES Y VENDEDORES DE BILLETES DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASESORÍA TECNOLÓGICA EN CUERO Y CALZADO, ASOCIACIÓN CIVIL, POR TRATARSE DE UNA EMPRESA PARAESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
- CONFIANZA, TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER ESTATAL, PARA SER CONSIDERADOS CON ESE CARÁCTER, DEBEN ESTAR REGULADOS EN SUS PROPIAS LEYES.