I.6o.T.230 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE EN FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A LA PROCURADURÍA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1740
Siendo la Procuraduría Agraria un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, como lo establece el artículo
134 de la Ley Agraria
, no forma parte de la administración pública centralizada ni del Poder Ejecutivo Federal, sino que pertenece a la administración pública paraestatal. En tal virtud, las relaciones de trabajo entre la referida procuraduría y sus trabajadores, se rigen por lo dispuesto en el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1o., constitucional
, en razón de su carácter de organismo público descentralizado que participa de todas las características inherentes a las entidades de esa naturaleza; sin que obste a lo anterior, que el artículo
1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
contemple en su régimen a los organismos descentralizados que tengan a su cargo función de servicio público, en virtud de que esa disposición contraría el Pacto Fundamental, según lo declaró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al redactar la jurisprudencia 1/96, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL."; de ahí que la competencia para conocer de la controversia surgida entre un trabajador y la Procuraduría Agraria se surte en favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, al ser específica la aptitud legal, según lo establecido en el artículo
527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo
.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 466/2004. Procuraduría Agraria. 10 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, página 182, tesis 104, de rubro: "
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A EMPRESAS ADMINISTRADAS EN FORMA DIRECTA O DESCENTRALIZADA POR EL GOBIERNO FEDERAL
."
Notas:
La tesis P./J. 1/96 citada, aparece publicada con el
número 399 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 458
.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/78, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 851, con el rubro: "
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS LABORALES SUSCITADAS ENTRE LA PROCURADURÍA AGRARIA Y SUS TRABAJADORES. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
."