XXII.2o.A.C.4 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. EFECTOS DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONCEDIDA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5126
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el procedimiento administrativo seguido por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), actual Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), del que derivó la escrituración de un inmueble en favor de diversa persona, con motivo del contrato de compraventa celebrado entre esta última y la citada comisión, bajo el argumento de que al ser quien lo poseía, se le debió enajenar a ella.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que cuando el quejoso aporte elementos suficientes en el juicio de amparo indirecto para demostrar que poseía el bien inmueble antes de que se escriturara a un tercero por la autoridad administrativa con motivo del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra, la protección constitucional debe ser para el efecto de anular la aprobación de esa regularización y sus consecuencias, incluida la escritura pública y su inscripción y ordenar que dicha autoridad reanude el procedimiento en el que le dé oportunidad de acreditar ante su potestad que poseía el bien inmueble y, con libertad de jurisdicción, determine si lo suspende mientras las partes acuden a una instancia judicial para que resuelva quién tiene mejor derecho a poseer.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 44 de la Regla 1/07 para la regularización de la tenencia de la tierra, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2008, prevé que en los procedimientos respectivos, cuando existan conflictos de posesión de lotes y las partes acrediten conforme a la propia regla su calidad de avecindados, la autoridad se abstendrá de aprobar la solicitud de regularización suspendiendo el procedimiento, en tanto no sea resuelta la controversia vía judicial o extrajudicial, reanudándose el trámite una vez que se presente el documento que acredite la resolución del conflicto. De forma que cuando se concede el amparo a un quejoso que acreditó poseer el bien materia de regularización por lo menos en la fecha en que se escrituró en favor de diversa persona, los efectos de la protección serán dejar insubsistente el trámite de regularización, desde la etapa en que la autoridad administrativa dé la oportunidad al quejoso de acreditar su posesión y, con libertad de decisión, determine si procede suspenderlo para que las partes diluciden ante una autoridad judicial quién tiene mejor derecho a poseer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 274/2022. 4 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Rodrigo Núñez Hernández.