2a. LXXXII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
EJECUCION DE SENTENCIA QUE OTORGO EL AMPARO POR VIOLACION AL DERECHO DE PETICION. SE DA POR SATISFECHA SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE AGOTO LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA NOTIFICAR LA CONTESTACION AL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 287
Cuando se concede la Protección Federal por violación al derecho de petición, determinándose que la autoridad responsable, desde luego, debe dictar el acuerdo que proceda y comunicarlo al interesado, en su domicilio, ha de considerarse cumplida la ejecutoria si la autoridad contestó por escrito la petición que le formuló el quejoso e intentó notificarle sin éxito, de modo que ante esa circunstancia y a fin de no demorar el cumplimiento de la sentencia, el Juez de Distrito determina darle vista al quejoso con la contestación; de esta manera, se estiman satisfechos los extremos del artículo
8o. constitucional
, sin que para arribar a tal conclusión sea óbice que el quejoso haya tenido conocimiento del oficio en la etapa de ejecución del juicio de garantías por medio del juzgador de amparo y no a través de la autoridad responsable, ya que ello no le es reprochable a ésta, dada la circunstancia advertida con antelación, que es reveladora de que la responsable agotó los medios a su alcance encaminados a cumplimentar en su integridad el fallo protector.
Precedentes
Incidente de inconformidad 133/96. Miguel Alberto Alvarado Gutiérrez. 30 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Arballo Flores.