Artículo 1 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria en todo México y busca ayudar a que los pequeños talleres y negocios artesanales crezcan. Para lograrlo, el gobierno da apoyos como descuentos en impuestos, préstamos, ayuda para vender sus productos y asesoría técnica. También hace más fácil y rápido crear una empresa o asociación (lo que se llama "persona moral") y simplifica los trámites con oficinas federales. Además, promueve que el gobierno federal, los estados y los municipios trabajen juntos para que todo esto funcione mejor.
Texto oficial
ARTICULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la República y tienen por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto. Artículo reformado DOF 22-07-1991
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.