LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria en todo México y busca ayudar a que los pequeños talleres y negocios artesanales crezcan. Para lograrlo, el gobierno da apoyos como descuentos en impuestos, préstamos, ayuda para vender sus productos y asesoría técnica. También hace más fácil y rápido crear una empresa o asociación (lo que se llama "persona moral") y simplifica los trámites con oficinas federales. Además, promueve que el gobierno federal, los estados y los municipios trabajen juntos para que todo esto funcione mejor.
- Art. 2La Secretaría de Economía es la autoridad principal encargada de aplicar esta ley, pero otras dependencias del gobierno federal también pueden actuar si otras leyes se los permiten. Esto aplica solo cuando esta ley no diga expresamente lo contrario. Cuando el texto dice "La Secretaría", se refiere siempre a la Secretaría de Economía. En pocas palabras, la Secretaría de Economía es la jefa, pero no es la única que puede intervenir.
- Art. 3Este artículo define tres conceptos clave de la Ley. Primero, una **empresa microindustrial** es un negocio que fabrica o transforma productos, que tiene máximo 15 empleados y cuyas ventas anuales no pasan de cierto tope que fija el gobierno y publica en el Diario Oficial de la Federación. Segundo, la **artesanía** es un trabajo manual, ya sea de una persona, una familia o una comunidad, que convierte materias primas en objetos nuevos. En este proceso, la creatividad y el trabajo a mano son lo más importante, y le dan al producto un sello cultural o tradicional de una región. Tercero, un **artesano** es la persona que, usando su habilidad natural o el dominio de un oficio aprendido, crea estos objetos artesanales.
- Art. 4El artículo 4 dice que los dueños de microindustrias y los artesanos pueden ser personas físicas (tú como individuo) o personas morales (una empresa con razón social, como un negocio registrado). Para funcionar legalmente, deben formarse siguiendo las reglas de esta Ley de Microindustrias, y también de otras leyes que apliquen, siempre y cuando no vayan en contra de esta primera ley. Es decir, puedes ser artesano o microempresario como persona o como empresa, pero debes cumplir con lo que marca esta ley principal.
- Art. 5El Artículo 5 define el domicilio oficial de las microindustrias según el tipo de dueño. Si eres una persona física (es decir, un negocio que está a título personal, como un taller o una pequeña fábrica tuya), tu domicilio legal es el local donde trabajas o produces. En cambio, si eres una persona moral (como una empresa o sociedad registrada), tu domicilio será donde tengas tus oficinas de administración; si no las tienes, entonces será donde esté tu fábrica o taller. Esto sirve para que sepas dónde recibir documentos oficiales o notificaciones.
- Art. 6Si tienes un negocio pequeño como persona física (es decir, trabajas por tu cuenta, sin formar una empresa), solo necesitas llevar un libro donde anotes lo que ganas y lo que gastas cada día. Si tu negocio es una persona moral (una empresa formal como una sociedad o S.A. de C.V.), entonces sí debes usar tres libros: uno para tus movimientos diarios, otro para tener un registro detallado de cada cuenta, y uno más para tus inventarios y balances.
- Art. 7Este artículo dice que la Secretaría de Economía, con ayuda de otras dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, es la encargada de vigilar que se cumpla esta ley y debe hacer lo siguiente: Primero, decidir qué actividades son mejores para las microempresas (negocios pequeños, como una tiendita o taller) y señalar las zonas donde más conviene instalarlas, incluyendo comunidades indígenas, para darles más apoyos. Segundo, fomentar que las microempresas se junten para pedir préstamos juntos, especialmente a artesanos indígenas, y así puedan comprar y vender en equipo o darse servicios entre ellas. Tercero, crear programas para dar información, trámites, cursos de negocios y asesoría técnica a las microempresas para resolver sus problemas de organización, producción y ventas. Cuarto, apoyar la investigación y las mejoras técnicas para impulsar la producción artesanal. Quinto, hacer que el sector turístico ayude a las microempresas en zonas turísticas a mejorar su trabajo artesanal. Sexto, si se declara una emergencia o desastre (como un huracán o temblor) que impida el funcionamiento de las microempresas, la Secretaría puede crear programas de apoyo de emergencia para ellas y los artesanos.
- Art. 8Para que puedas obtener la cédula de microindustria, necesitas ser una persona de carne y hueso (no una empresa ni un negocio) y de nacionalidad mexicana. Además, debes cumplir con todos los requisitos que marca esta ley. Esa cédula es como un permiso oficial que reconoce a tus talleres o negocios como microindustrias, lo que te da derecho a recibir apoyos y ventajas que ofrece esta ley u otras. En pocas palabras, si eres mexicano y cumples con los requisitos, puedes acceder a esos beneficios para tu micronegocio.
- Art. 9Si eres dueño de un negocio pequeño que hace artesanías, debes poner tu nombre o el nombre comercial de tu empresa, y después las palabras "empresa microindustrial" o las siglas "MI". También debes agregar "ART" si tú, como persona física (es decir, como individuo, no como empresa grande), te dedicas a hacer artesanías. Esto sirve para que te identifiquen fácilmente y te puedan dar los beneficios que marca esta ley. En pocas palabras, es como un letrero obligatorio para que sepan que eres un microindustrial artesanal y puedas acceder a apoyos.
- Art. 10Si un dueño de un negocio o empresa quiere venderla o pasarla a otra persona, primero debe avisar a la Secretaría (la dependencia del gobierno que lleva el registro) para que anoten al nuevo dueño en el Padrón (la lista oficial de empresarios) y le den una nueva cédula (un documento que lo acredita como microindustrial). Esto es necesario para que la persona que compra el negocio pueda recibir los beneficios que la ley da para las microindustrias, como apoyos o descuentos. Sin ese registro y cédula, el nuevo dueño no tendrá derecho a esas ventajas.
- Art. 11Cuando un negocio pierde su registro como empresa microindustrial (o sea, que su número de registro y su cédula quedan cancelados), el dueño ya no puede usar el nombre "empresa microindustrial", las siglas "MI" ni "ART". Tampoco puede pedir ni recibir los beneficios especiales que tienen esas empresas. Además, tiene la obligación de entregar la cédula a la Secretaría dentro de los 15 días hábiles siguientes. La Secretaría, por su lado, avisará a las otras autoridades para que le quiten todos los beneficios que le habían dado.
- Art. 12Si eres mexicano o mexicana y quieres asociarte con otras personas para crear una empresa chica (microindustria), puedes hacerlo como una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esto significa que cada socio solo responde hasta donde aportó dinero o bienes, sin arriesgar su patrimonio personal. Esta sociedad se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero con reglas especiales que están en este capítulo de la ley. También puedes elegir otro tipo de sociedad, si te conviene más.
- Art. 13Las empresas de este tipo deben tener un nombre que incluya el de uno o más socios. Siempre debe aparecer al final "Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial" o las siglas "S. de R. L. MI.", y si se dedican a hacer artesanías, también las siglas "ART". Si no ponen estas palabras, los socios pierden la protección legal y se hacen responsables con su dinero personal, como lo marca otra ley.
- Art. 14Este artículo aplica solo para las sociedades de responsabilidad limitada microindustriales, que son negocios pequeños. Solo personas de carne y hueso (no empresas) que sean mexicanas pueden ser socias. No se aceptan socios extranjeros, ni al crear la empresa ni después, y esto debe estar escrito claramente en el contrato y registrado. Si alguien incumple, el acto no vale y el extranjero solo puede pedir que le paguen los daños que los otros socios le causaron.
- Art. 15Para crear una sociedad de responsabilidad limitada microindustrial, el contrato debe hacerse por escrito. La Secretaría de Economía puede darte formatos ya hechos donde solo llenes la información de los socios y de la empresa. Una vez que firmen el contrato, la Secretaría lo revisará y dirá si está bien o si faltan datos que corregir. Además, el Gobierno Federal puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que ellos también ayuden en estos trámites y sea más fácil crear empresas microindustriales.
- Art. 16Después de que los socios reciban la autorización de la razón social, deben ir al Registro Público de Comercio (la oficina donde se guardan los documentos de las empresas) del lugar donde estará la empresa. Ahí van a mostrar una identificación oficial, confirmar que quieren formar la sociedad y aceptar que las firmas en el contrato son suyas. El personal del registro inscribirá la empresa lo más rápido posible, sin más vueltas. No necesitan pedir permiso de ningún otro juez o autoridad del gobierno. Las Secretarías de Economía y de la Función Pública checarán que así se haga y que el registro salga pronto.
- Art. 17Si tienes una sociedad (como una empresa) que ya esté registrada en el Registro Público de Comercio, puedes pedirle a la Secretaría o a las autoridades autorizadas que te inscriban en el Padrón Nacional de la Microindustria. También te darán una cédula (un documento oficial) que demuestre que eres una microempresa. Con eso, podrás acceder a los beneficios que ofrece esta ley u otras reglas, como apoyos o ventajas para negocios pequeños.
- Art. 18El artículo 18 dice que una microempresa (sociedad microindustrial) y sus dueños (socios) no pueden ser parte de otra microempresa igual. La única excepción es si varias microempresas se juntan para un propósito específico, como el que menciona el artículo 7, fracción II. En otras palabras, no puedes tener acciones o pertenecer a dos microempresas al mismo tiempo, a menos que sea para trabajar juntas en algo que la ley permite. Esto evita que una misma persona controle varias empresas chiquitas, salvo en casos autorizados.
- Art. 19Si los socios de una microempresa quieren cambiar las reglas del negocio (lo que firmaron en el acta constitutiva), esos cambios deben estar por escrito y avisarle a la Secretaría de Economía para que revise que la empresa siga cumpliendo para ser considerada microindustria. La Secretaría dirá si los cambios están bien o, si algo falla, les dará consejos para corregirlos. Una vez que la Secretaría da el "visto bueno", los cambios deben registrarse en el Registro Público de Comercio donde ya está dada de alta la empresa, pero antes los socios tienen que ratificar (confirmar) el cambio frente al encargado de ese registro.
- Art. 20La Secretaría de Economía va a crear un listado oficial con los datos de las microindustrias, o sea, los negocios pequeños. En ese listado también pueden participar los gobiernos de los estados y municipios, pero solo si firman un acuerdo de colaboración con la Secretaría. Además, el listado tendrá una sección especial para personas (como tú) y empresas que se dediquen a hacer artesanías.
- Art. 21Si tu empresa es considerada microindustrial y está registrada en el Padrón, tienes derecho a recibir apoyos y estímulos del gobierno. Estos beneficios se entregan de acuerdo con lo que dice esta ley, la Ley de Ingresos de la Federación y otras reglas oficiales. En pocas palabras, si cumples con el registro, puedes acceder a facilidades económicas o fiscales que ayuden a tu negocio.
- Art. 22El artículo 22 dice que cuando una persona o empresa (como un negocio pequeño) le pide a la Secretaría, o a otra autoridad que tenga permiso para hacerlo, que le dé una cédula de microindustria, esa cédula sirve como prueba de que el negocio está registrado en el Padrón Nacional de la Microindustria. También asegura que ya cumpliste con todos los trámites, como registros, licencias o autorizaciones que vienen señalados en esa misma cédula o en sus papeles adicionales. Si tú pides inscribir tu negocio en ese Padrón y cumples con los requisitos, te van a entregar la cédula correspondiente. Además, puedes imprimir el número de tu cédula y las siglas "ART" en tus productos artesanales, como una forma de identificarlos.
- Art. 23Sacar tu cédula de microindustria no te va a costar ni un solo peso. El gobierno no puede cobrarte por emitir ese documento; es totalmente gratis. Esto aplica para todos los trámites relacionados con obtenerla. Así que si alguien te pide dinero para dártela, no es legal.
- Art. 24El artículo 24 dice que el gobierno lleva un registro llamado Padrón Nacional de la Microindustria. Ahí guarda información actualizada de las microempresas, como qué hacen, cuántos empleados tienen, cuánto dinero invierten y otros datos útiles para apoyarlas. También se anota cuándo una microempresa cierra, se disuelve o liquida sus cuentas. Además, en ese padrón se hacen los trámites que pide esta ley y otras reglas relacionadas.
- Art. 25La Secretaría va a juntar y organizar toda la información sobre cómo se han simplificado los trámites, trabajando con los gobiernos de los estados, sobre todo en lo que toca a registros, licencias, permisos y autorizaciones. Si falta algún requisito para que una microindustria pueda instalarse o funcionar, te van a orientar sobre lo que debes hacer. Nada más con presentar la cédula (un documento oficial), el trámite se va a atender lo más rápido posible, como dice esta ley.
- Art. 26Basado en la información que tiene la Secretaría en el Padrón (que es como una lista oficial de microindustrias registradas), ellos van a actualizar o cambiar los datos de tu cédula de microindustria (tu permiso o certificado como negocio pequeño). Si es necesario, también pueden cancelarla. Además, deben avisar a otras oficinas de gobierno que correspondan sobre estos cambios o cancelaciones.
- Art. 27Si tienes una microindustria (como un taller o negocio pequeño), puedes pedirle a la Secretaría o a las autoridades que manejan el registro oficial que te orienten. Ellas te van a dar información sobre los trámites que debes hacer y las obligaciones que tienes que cumplir. También te pueden decir qué apoyos o incentivos (como dinero o beneficios) puedes recibir. Solo tienes que solicitarlo para que te ayuden.
- Art. 28El gobierno, por medio de la Secretaría, te va a dar gratis los formatos oficiales que necesites para hacer trámites o pedir apoyos para tu empresa, siempre y cuando estés registrado en el Padrón. Esos documentos te los van a entregar sin costo, así no tienes que pagar nada por ellos. En otras palabras, si tu negocio ya está en la lista oficial, el gobierno te proporciona los papeles necesarios para que puedas gestionar lo que necesites. Así que no gastes dinero en comprar formas, porque te las dan sin cobrarte un peso.
- Art. 29La cédula de microindustria es como una credencial que debe traer datos básicos de tu negocio: el nombre de la empresa, dónde está, a qué se dedica, cuánto dinero se invirtió o tiene de capital, y su número de registro con la fecha en que se emitió. Esta credencial dura 3 años, y antes de que se venza ese plazo, tienes que pedir que te la renueven (eso se llama refrendo). Si tu negocio ya no cumple con los requisitos para ser considerado microindustria, debes avisar y entregar la cédula a la Secretaría o a la autoridad encargada para que la cancelen, y tienes máximo 15 días hábiles después de que dejes de cumplir para hacerlo.
- Art. 30Si tu microempresa necesita demostrar que cumple con reglas de salud, seguridad o requisitos especiales por el tipo de negocio que tienes, la Secretaría te va a guiar para que obtengas los permisos necesarios. También te va a orientar sobre cómo cumplir los trámites que te falten para que puedas operar sin broncas.
- Art. 31Si una microindustria desobedece esta ley o las reglas que salgan de ella, el gobierno puede borrar su registro del Padrón Nacional de la Microindustria y también cancelar el permiso (cédula) que le hayan dado. Eso significa que ya no sería reconocida oficialmente como microindustria. Es como si te quitaran un permiso por no seguir las reglas.
- Art. 32Si van a cancelar tu registro como microindustrial, la autoridad debe avisarte por escrito, ya sea en persona o por correo certificado con acuse (para que puedas comprobar que lo recibiste). En ese aviso te tienen que explicar claramente por qué y con base en qué ley lo hacen. A partir de que recibas la notificación, tienes 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para dar tus razones y presentar las pruebas que quieras. Después de que terminen esos 15 días, o si pides más tiempo para presentar pruebas, la autoridad tiene otros 15 días hábiles para decidir si te cancelan o no, basándose en lo que tú alegaste y probaste. Al final, te van a notificar su decisión por escrito, de la misma forma en que te llegó el primer aviso.
- Art. 33Si a tu microempresa le cancelan el registro como microindustria, tienes 15 días después de recibir la notificación para devolver tu cédula o permiso a la Secretaría (o a la oficina que ellos digan en tu zona). Si la cancelación no te impide seguir operando, tienes 60 días naturales para cambiar tu contrato social y quitar cualquier mención de que eres microindustria, a menos que decidas cerrar el negocio. También debes borrar de tus anuncios y publicidad la palabra “microindustria”.
- Art. 34La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos trámites) va a avisar a otras autoridades cuando cancele el registro de una microindustria. Esto lo hace para que dejen de darle los apoyos o ventajas que tenía, como préstamos o descuentos. En pocas palabras: si tu negocio pierde su registro oficial, ya no podrás seguir recibiendo los beneficios que te habían dado antes.
- Art. 35Se crea un grupo de varias secretarías de gobierno, llamado Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria. Su objetivo es ayudar a las microempresas, sobre todo haciendo más fáciles y rápidos los trámites para obtener permisos y cumplir con obligaciones. También estudiará los problemas que tienen estas empresas y propondrá ideas para que crezcan y produzcan más. Esta comisión servirá como el enlace entre las dependencias del gobierno federal para coordinar apoyos y beneficios. El Presidente de la República se encargará de que las secretarías hagan lo necesario para lograr estos fines.
- Art. 36El artículo 36 dice que hay un grupo llamado Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, formado por un representante de cada una de estas secretarías (dependencias del gobierno): Gobernación, Hacienda, Función Pública, Energía, Economía, Medio Ambiente, Educación, Salud, Trabajo, y del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). También incluye al IMSS (seguro social) y al Infonavit (para créditos de vivienda). La Secretaría de Economía es la que preside este grupo, o sea, la que lo dirige. Cada representante principal tiene un suplente que va a las juntas cuando él no puede. Además, el grupo puede invitar a otras personas, de otros gobiernos estatales, municipales o empresas, para que opinen o participen en las reuniones.
- Art. 37El artículo 37 dice que una Comisión (un grupo de personas del gobierno) va a hacer varias cosas para ayudar a las microindustrias (negocios muy pequeños, como talleres o tiendas chicas). Primero, va a hacer más fácil hacer trámites, evitando papeleo innecesario y coordinando a las dependencias del gobierno para que te den facilidades. También va a estudiar las leyes sobre microindustrias y proponer cambios para mejorarlas. Además, la Comisión va a decidir cómo darte apoyos y estímulos, y va a recomendar a otras oficinas del gobierno cómo ayudarte a vender tus productos o conseguir materiales baratos. Finalmente, puede organizar equipos de trabajo a nivel nacional o regional para estudiar cómo fomentar las microindustrias y también para apoyar la producción de artesanías, como dar certificados de origen.
- Art. 38La Comisión se junta solo cuando el presidente la llama. Para tomar una decisión, se necesita que voten los miembros que están presentes y gana la opción que tenga más votos. Si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para desempatar. También hay un Secretario Técnico, que es como el ayudante principal. Sus trabajos son: hacer las invitaciones y la lista de temas a tratar que el presidente le pida, y cumplir con lo que la Comisión le ordene. Además, debe redactar el reglamento interno de la Comisión y pasarlo para que lo aprueben, hacer estudios que le encarguen, y checar que los acuerdos se estén cumpliendo para avisar cómo va todo. Por último, también tiene otras tareas que le toquen según la ley o el reglamento interno.
- Art. 39Este artículo dice que las oficinas del Gobierno Federal (como secretarías y otras instituciones) tienen obligaciones con las microempresas. Primero, deben darles todas las facilidades posibles para que hagan trámites más rápido y reciban apoyos de esta ley. Segundo, tienen que revisar y simplificar los trámites que afectan a las microindustrias, y cambiarlos si es necesario para que sea más fácil iniciar y operar un negocio. Y tercero, si un trámite requiere pasar por varias áreas de la misma oficina, el gobierno debe crear una sola ventanilla para atender todo, sin tener que ir a distintos lugares.
- Art. 40Las oficinas del gobierno federal tienen que poner en práctica las ideas que la Comisión acordó para hacer más fácil hacer trámites. También deben revisar las leyes y los pasos que sigue la gente para pedir permisos, licencias o autorizaciones. El objetivo es quitar trámites que no sirven o hacerlos más sencillos. La Secretaría de la Contraloría va a checar que se cumpla esto y, si hace falta, sugerirá cómo simplificarlo aún más.
- Art. 41El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, va a darles beneficios en sus impuestos a los dueños de microempresas. Esto se hace según lo que marque la Ley de Ingresos, que es la que dice cuánto dinero planea recibir el gobierno cada año. Además, armarán un paquete especial de apoyos para que se ajuste justo a lo que necesita cada negocio chico. En pocas palabras, el artículo busca ayudar a los microempresarios con estímulos fiscales hechos a su medida.
- Art. 42Este artículo dice que, siguiendo el plan nacional de desarrollo, los bancos y otras instituciones financieras prestarán dinero para apoyar a las microempresas en todo México. La idea es que estos negocios tengan efectivo suficiente para operar sin problemas y puedan invertir en lo que necesiten para crecer.
- Art. 43El gobierno, siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo, va a crear programas para ayudar a las microempresas, tomando en cuenta cómo son y qué pueden lograr. También va a diseñar formas para que las microindustrias trabajen mejor con las escuelas y los centros de investigación. Entre las acciones que van a impulsar están: hacer válido el servicio social de los profesionistas en las microempresas de la Ciudad de México; alentar a las empresas a usar laboratorios públicos para revisar la calidad de sus productos; dar cursos a los dueños de microempresas para mejorar su negocio y su tecnología. También van a apoyar que los empresarios se junten en grupos para resolver problemas y negociar mejor préstamos, compras de materiales y ventas, tanto en México como en el extranjero. Y van a reforzar el trabajo de asesoría en temas financieros, administrativos y técnicos para las microindustrias.
- Art. 44Este artículo dice que el gobierno federal, los estados y los municipios van a trabajar juntos para ayudar a crecer y fortalecer a las microempresas (negocios muy pequeños). La idea es que estas empresas se distribuyan mejor por todo el país, no solo en las grandes ciudades, para que el desarrollo sea más parejo. Si para apoyar a estos negocios se necesita cambiar alguna ley o regla local, las autoridades sugerirán cómo hacerlo a través de los canales oficiales. Básicamente, es un plan para que los micro negocios tengan más apoyo y estén mejor repartidos en México.
- Art. 45La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del tema) puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que ellos también ayuden con el Padrón Nacional de la Microindustria, es decir, para que no todo el trámite se haga a nivel federal. En esos acuerdos se definen cómo van a trabajar los estados para que las microempresas hagan sus trámites más rápido. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las microindustrias que ya están funcionando pueden registrarse gratis y obtener un documento que lo compruebe para recibir los beneficios de la ley. Además, el gobierno federal tiene que juntar a la Comisión encargada del tema en menos de 30 días, y esa comisión debe crear su reglamento interno en menos de 90 días después de su primera reunión.