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Artículo 33 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a tu microempresa le cancelan el registro como microindustria, tienes 15 días después de recibir la notificación para devolver tu cédula o permiso a la Secretaría (o a la oficina que ellos digan en tu zona). Si la cancelación no te impide seguir operando, tienes 60 días naturales para cambiar tu contrato social y quitar cualquier mención de que eres microindustria, a menos que decidas cerrar el negocio. También debes borrar de tus anuncios y publicidad la palabra “microindustria”.

Texto oficial

ARTICULO 33.- Cuando se cancele la inscripción de la sociedad microindustrial en el padrón, la cédula que le hubiere sido expedida deberá devolverse dentro del término de 15 días siguientes a la notificación de la cancelación, a la Secretaría o a la autoridad en quien dicha secretaría hubiere delegado la función correspondiente en la circunscripción del domicilio social. Fe de erratas al párrafo DOF 09-02-1988 Si la cancelación no implicare al mismo tiempo impedimento para que la sociedad subsista y continúe operando, esta deberá, dentro del término de 60 días naturales, proceder a modificar su contrato social, a fin de eliminar en el toda referencia a su condición de microindustria salvo el caso de que optare por su disolución y liquidación. Asimismo suprimirá de su anuncio y publicidad la referencia a microindustria. LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 27-03-2023 7 de 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.