Artículo 32 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si van a cancelar tu registro como microindustrial, la autoridad debe avisarte por escrito, ya sea en persona o por correo certificado con acuse (para que puedas comprobar que lo recibiste). En ese aviso te tienen que explicar claramente por qué y con base en qué ley lo hacen. A partir de que recibas la notificación, tienes 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para dar tus razones y presentar las pruebas que quieras. Después de que terminen esos 15 días, o si pides más tiempo para presentar pruebas, la autoridad tiene otros 15 días hábiles para decidir si te cancelan o no, basándose en lo que tú alegaste y probaste. Al final, te van a notificar su decisión por escrito, de la misma forma en que te llegó el primer aviso.
Texto oficial
ARTICULO 32.- En los casos en que proceda la cancelación de la cédula se notificará por oficio al microindustrial el motivo y fundamento correspondientes, por correo certificado con acuse de recibo o personalmente, dándole un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que exponga las razones y ofrezca las pruebas que a sus intereses convengan. La autoridad competente dictará, dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o de su ampliación para el desahogo de pruebas, la resolución que proceda, con base en las manifestaciones y elementos de convicción correspondientes, y la notificará por escrito al interesado en la forma dispuesta en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.