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Ley
LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos trámites) va a avisar a otras autoridades cuando cancele el registro de una microindustria. Esto lo hace para que dejen de darle los apoyos o ventajas que tenía, como préstamos o descuentos. En pocas palabras: si tu negocio pierde su registro oficial, ya no podrás seguir recibiendo los beneficios que te habían dado antes.

Texto oficial

ARTICULO 34.- La secretaría comunicará a las autoridades correspondientes la cancelación de la inscripción y la cédula, a fin de que no se continúe otorgando a la microindustria los beneficios de que, en su caso, estuviere disfrutando. CAPITULO V De la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (pág. 7) ↗

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