Artículo 35 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se crea un grupo de varias secretarías de gobierno, llamado Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria. Su objetivo es ayudar a las microempresas, sobre todo haciendo más fáciles y rápidos los trámites para obtener permisos y cumplir con obligaciones. También estudiará los problemas que tienen estas empresas y propondrá ideas para que crezcan y produzcan más. Esta comisión servirá como el enlace entre las dependencias del gobierno federal para coordinar apoyos y beneficios. El Presidente de la República se encargará de que las secretarías hagan lo necesario para lograr estos fines.
Texto oficial
ARTICULO 35.- Se crea la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, que tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales a través de las acciones previstas en la presente ley, especialmente las que consistan en la simplificación de trámites administrativos para obtener registros y autorizaciones y para cumplir obligaciones. La Comisión se encargará de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos. La Comisión será el conducto a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinen su actuación para el otorgamiento de los beneficios y facilidades que se determinen conforme a esta Ley. El Ejecutivo Federal proveerá lo conducente para que las secretarías de estado y departamentos administrativos, en el ejercicio de sus atribuciones, realicen los actos y adopten las medidas que permitan alcanzar los fines y objetivos mencionados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.