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Artículo 36 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que hay un grupo llamado Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, formado por un representante de cada una de estas secretarías (dependencias del gobierno): Gobernación, Hacienda, Función Pública, Energía, Economía, Medio Ambiente, Educación, Salud, Trabajo, y del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). También incluye al IMSS (seguro social) y al Infonavit (para créditos de vivienda). La Secretaría de Economía es la que preside este grupo, o sea, la que lo dirige. Cada representante principal tiene un suplente que va a las juntas cuando él no puede. Además, el grupo puede invitar a otras personas, de otros gobiernos estatales, municipales o empresas, para que opinen o participen en las reuniones.

Texto oficial

ARTICULO 36.- La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y del Gobierno del Distrito Federal, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 La presidencia de la Comisión corresponderá a la Secretaría de Economía. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Por cada representante propietario deberá nombrarse además un suplente, que participará en las sesiones en ausencia de aquél. A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Comisión podrá invitarse a participar en sus sesiones a representantes de otras dependencias, de entidades paraestatales, de Gobiernos de los Estados y de los Municipios, así como de los sectores social y privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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