Artículo 19 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los socios de una microempresa quieren cambiar las reglas del negocio (lo que firmaron en el acta constitutiva), esos cambios deben estar por escrito y avisarle a la Secretaría de Economía para que revise que la empresa siga cumpliendo para ser considerada microindustria. La Secretaría dirá si los cambios están bien o, si algo falla, les dará consejos para corregirlos. Una vez que la Secretaría da el "visto bueno", los cambios deben registrarse en el Registro Público de Comercio donde ya está dada de alta la empresa, pero antes los socios tienen que ratificar (confirmar) el cambio frente al encargado de ese registro.
Texto oficial
ARTICULO 19.- Las modificaciones acordadas por los socios al contrato social, deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento de la Secretaría o de las autoridades en quienes delegue esa función, con el fin de que se examine si no implican alteraciones a las condiciones para que la sociedad siga siendo considerada empresa microindustrial. La Secretaría emitirá su visto bueno a las modificaciones o, en su caso, dará a los interesados las orientaciones que correspondan. Una vez obtenido el visto bueno, las modificaciones deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio en que obre la inscripción de la sociedad, previa su ratificación ante el encargado de dicho registro. LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 27-03-2023 5 de 18 CAPITULO IV Del Padrón Nacional de la Microindustria
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