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Artículo 20 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía va a crear un listado oficial con los datos de las microindustrias, o sea, los negocios pequeños. En ese listado también pueden participar los gobiernos de los estados y municipios, pero solo si firman un acuerdo de colaboración con la Secretaría. Además, el listado tendrá una sección especial para personas (como tú) y empresas que se dediquen a hacer artesanías.

Texto oficial

ARTICULO 20.- La Secretaría de Economía integrará el Padrón Nacional de la Microindustria con los datos de estas empresas. En la elaboración y manejo del Padrón podrán participar las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren conforme al Capítulo VII de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 El Padrón contará con una sección para las personas físicas y morales que se dediquen a la producción de artesanías. Párrafo adicionado DOF 22-07-1991

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.