Artículo 18 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que una microempresa (sociedad microindustrial) y sus dueños (socios) no pueden ser parte de otra microempresa igual. La única excepción es si varias microempresas se juntan para un propósito específico, como el que menciona el artículo 7, fracción II. En otras palabras, no puedes tener acciones o pertenecer a dos microempresas al mismo tiempo, a menos que sea para trabajar juntas en algo que la ley permite. Esto evita que una misma persona controle varias empresas chiquitas, salvo en casos autorizados.
Texto oficial
ARTICULO 18.- Las sociedades a que se refiere este capítulo, ni sus socios, podrán participar en otras sociedades microindustriales, sin perjuicio del agrupamiento de éstas para los fines que se prevén en el artículo 7o. fracción II.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.