Artículo 17 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una sociedad (como una empresa) que ya esté registrada en el Registro Público de Comercio, puedes pedirle a la Secretaría o a las autoridades autorizadas que te inscriban en el Padrón Nacional de la Microindustria. También te darán una cédula (un documento oficial) que demuestre que eres una microempresa. Con eso, podrás acceder a los beneficios que ofrece esta ley u otras reglas, como apoyos o ventajas para negocios pequeños.
Texto oficial
ARTICULO 17.- Las sociedades constituidas e inscritas en el Registro Público de Comercio, podrán obtener de la Secretaría o de las autoridades en quienes hubiere delegado esa función, la inscripción en el Padrón Nacional de la Microindustria, así como la cédula que las acredite como empresas microindustriales y, consecuentemente, alcanzar los beneficios cuyo otorgamiento proceda conforme a esta Ley u otras disposiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.