Artículo 16 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que los socios reciban la autorización de la razón social, deben ir al Registro Público de Comercio (la oficina donde se guardan los documentos de las empresas) del lugar donde estará la empresa. Ahí van a mostrar una identificación oficial, confirmar que quieren formar la sociedad y aceptar que las firmas en el contrato son suyas. El personal del registro inscribirá la empresa lo más rápido posible, sin más vueltas. No necesitan pedir permiso de ningún otro juez o autoridad del gobierno. Las Secretarías de Economía y de la Función Pública checarán que así se haga y que el registro salga pronto.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Una vez obtenido el visto bueno a que se refiere el artículo anterior, los socios acreditarán su identidad y ratificarán su voluntad de constituir la sociedad y ser suyas las firmas que obren en el contrato social, ante el personal autorizado del Registro Público de Comercio del lugar que corresponda al domicilio social, el que procederá a inscribir sin más trámite a la sociedad a la brevedad posible. No se requerirá para su constitución y registro de la autorización previa de otras autoridades judiciales o administrativas. Las Secretarías de Economía y de la Función Pública vigilarán se cumpla lo dispuesto en este artículo y que el registro se efectúe cuanto antes. Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.