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Artículo 15 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear una sociedad de responsabilidad limitada microindustrial, el contrato debe hacerse por escrito. La Secretaría de Economía puede darte formatos ya hechos donde solo llenes la información de los socios y de la empresa. Una vez que firmen el contrato, la Secretaría lo revisará y dirá si está bien o si faltan datos que corregir. Además, el Gobierno Federal puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que ellos también ayuden en estos trámites y sea más fácil crear empresas microindustriales.

Texto oficial

ARTICULO 15.- El contrato por el que se constituya una sociedad de responsabilidad limitada microindustrial y sus modificaciones deberán constar por escrito. La Secretaría podrá proporcionar a quienes lo soliciten, modelos de contrato social o formularios en que los interesados sólo aporten los datos particulares de quienes deseen asociarse y de la persona moral que se pretenda constituir. Una vez formulado y firmado por los socios el contrato social, la Secretaría, o las autoridades en quienes delegue esa función, lo examinarán y harán constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientarán, en su caso, a los interesados sobre los elementos que se hayan omitido o deban subsanarse. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía podrá suscribir convenio con los Gobiernos de los Estados para delegar las facultades previstas en el presente artículo y capítulo de la ley y con ello facilitar los procedimientos de constitución de empresas microindustriales. Párrafo adicionado DOF 15-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.