Artículo 14 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica solo para las sociedades de responsabilidad limitada microindustriales, que son negocios pequeños. Solo personas de carne y hueso (no empresas) que sean mexicanas pueden ser socias. No se aceptan socios extranjeros, ni al crear la empresa ni después, y esto debe estar escrito claramente en el contrato y registrado. Si alguien incumple, el acto no vale y el extranjero solo puede pedir que le paguen los daños que los otros socios le causaron.
Texto oficial
ARTICULO 14.- Las sociedades de responsabilidad limitada microindustriales sólo podrán tener como socios a personas físicas de nacionalidad mexicana y no podrán admitir al constituirse o con posterioridad, socios extranjeros, directa o indirectamente, lo cual deberá hacerse constar expresamente en el contrato social y en el Registro de Comercio. Cualquier acto que viole esta disposición será nulo y el extranjero que hubiere participado en él sólo podrá reclamar los daños y perjuicios que los socios le hubieren causado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.