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Ley
LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica solo para las sociedades de responsabilidad limitada microindustriales, que son negocios pequeños. Solo personas de carne y hueso (no empresas) que sean mexicanas pueden ser socias. No se aceptan socios extranjeros, ni al crear la empresa ni después, y esto debe estar escrito claramente en el contrato y registrado. Si alguien incumple, el acto no vale y el extranjero solo puede pedir que le paguen los daños que los otros socios le causaron.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Las sociedades de responsabilidad limitada microindustriales sólo podrán tener como socios a personas físicas de nacionalidad mexicana y no podrán admitir al constituirse o con posterioridad, socios extranjeros, directa o indirectamente, lo cual deberá hacerse constar expresamente en el contrato social y en el Registro de Comercio. Cualquier acto que viole esta disposición será nulo y el extranjero que hubiere participado en él sólo podrá reclamar los daños y perjuicios que los socios le hubieren causado.

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.