Artículo 13 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de este tipo deben tener un nombre que incluya el de uno o más socios. Siempre debe aparecer al final "Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial" o las siglas "S. de R. L. MI.", y si se dedican a hacer artesanías, también las siglas "ART". Si no ponen estas palabras, los socios pierden la protección legal y se hacen responsables con su dinero personal, como lo marca otra ley.
Texto oficial
ARTICULO 13.- Las sociedades de que trata el artículo anterior existirán bajo una denominación o una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irán inmediatamente seguidas de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial" o de su abreviatura "S. de R. L. MI.", y de las siglas "ART" tratándose de personas morales que se dediquen a la producción de artesanías. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo reformado DOF 22-07-1991 LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 27-03-2023 4 de 18
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