Artículo 25 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a juntar y organizar toda la información sobre cómo se han simplificado los trámites, trabajando con los gobiernos de los estados, sobre todo en lo que toca a registros, licencias, permisos y autorizaciones. Si falta algún requisito para que una microindustria pueda instalarse o funcionar, te van a orientar sobre lo que debes hacer. Nada más con presentar la cédula (un documento oficial), el trámite se va a atender lo más rápido posible, como dice esta ley.
Texto oficial
ARTICULO 25.- La Secretaría procederá a concentrar y sistematizar los logros obtenidos sobre simplificación, a través de los mecanismos de coordinación con las entidades federativas, particularmente sobre los datos relativos a registros, licencias, permisos y autorizaciones. Respecto de los trámites pendientes de cumplirse para la instalación o funcionamiento de la microindustria, se dará la orientación correspondiente. Bastará la presentación de la cédula para que al trámite respectivo se le dé la máxima celeridad conforme a esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.