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Artículo 24 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que el gobierno lleva un registro llamado Padrón Nacional de la Microindustria. Ahí guarda información actualizada de las microempresas, como qué hacen, cuántos empleados tienen, cuánto dinero invierten y otros datos útiles para apoyarlas. También se anota cuándo una microempresa cierra, se disuelve o liquida sus cuentas. Además, en ese padrón se hacen los trámites que pide esta ley y otras reglas relacionadas.

Texto oficial

ARTICULO 24.- El Padrón consignará la información actualizada de las empresas microindustriales, las actividades que desarrollan, el número de trabajadores, las inversiones realizadas y demás datos necesarios para su fomento. En el Padrón Nacional de la Microindustria se tomará nota de la terminación, disolución y liquidación de las sociedades de microindustria y se realizarán los demás actos que determine esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.