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Artículo 7 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Economía, con ayuda de otras dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, es la encargada de vigilar que se cumpla esta ley y debe hacer lo siguiente: Primero, decidir qué actividades son mejores para las microempresas (negocios pequeños, como una tiendita o taller) y señalar las zonas donde más conviene instalarlas, incluyendo comunidades indígenas, para darles más apoyos. Segundo, fomentar que las microempresas se junten para pedir préstamos juntos, especialmente a artesanos indígenas, y así puedan comprar y vender en equipo o darse servicios entre ellas. Tercero, crear programas para dar información, trámites, cursos de negocios y asesoría técnica a las microempresas para resolver sus problemas de organización, producción y ventas. Cuarto, apoyar la investigación y las mejoras técnicas para impulsar la producción artesanal. Quinto, hacer que el sector turístico ayude a las microempresas en zonas turísticas a mejorar su trabajo artesanal. Sexto, si se declara una emergencia o desastre (como un huracán o temblor) que impida el funcionamiento de las microempresas, la Secretaría puede crear programas de apoyo de emergencia para ellas y los artesanos.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados y Municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley y, en particular, realizará lo siguiente: I.- Determinar las actividades que sea más conveniente desarrollen las microindustrias y señalar las zonas prioritarias para su instalación, incluyendo a las comunidades indígenas, a fin de otorgar mayores estímulos; Fracción reformada DOF 27-03-2023 II.- Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias para obtener financiamientos, con especial atención a las y los artesanos de los pueblos y comunidades indígenas, para establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila; Fracción reformada DOF 27-03-2023 III.- Elaborar programas de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial, así como de servicios de extensionismo, para identificar y resolver problemas relacionados con la organización, producción y mercado de las microindustrias; IV.- Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal; Fracción adicionada DOF 22-07-1991. Reformada DOF 18-01-2012, 27-03-2023 V.- Promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal, y Fracción adicionada DOF 15-12-2011. Reformada DOF 18-01-2012, 27-03-2023 LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 27-03-2023 3 de 18 VI.- Podrá establecer programas emergentes de apoyo a la microindustria y la actividad artesanal en caso de que sea emitida una declaratoria de emergencia o desastre, que imposibiliten su desarrollo total o parcial. Fracción adicionada DOF 27-03-2023 CAPITULO II De los Empresarios Personas Físicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.