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Ley
LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio pequeño como persona física (es decir, trabajas por tu cuenta, sin formar una empresa), solo necesitas llevar un libro donde anotes lo que ganas y lo que gastas cada día. Si tu negocio es una persona moral (una empresa formal como una sociedad o S.A. de C.V.), entonces sí debes usar tres libros: uno para tus movimientos diarios, otro para tener un registro detallado de cada cuenta, y uno más para tus inventarios y balances.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- Los empresarios de las microindustrias sólo están obligados a llevar su contabilidad en un libro diario de ingresos y egresos, tratándose de personas físicas; y en libros diario, mayor y de inventarios y balances, cuando se trate de personas morales.

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (pág. 2) ↗

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