Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 5 define el domicilio oficial de las microindustrias según el tipo de dueño. Si eres una persona física (es decir, un negocio que está a título personal, como un taller o una pequeña fábrica tuya), tu domicilio legal es el local donde trabajas o produces. En cambio, si eres una persona moral (como una empresa o sociedad registrada), tu domicilio será donde tengas tus oficinas de administración; si no las tienes, entonces será donde esté tu fábrica o taller. Esto sirve para que sepas dónde recibir documentos oficiales o notificaciones.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- El domicilio de las empresas microindustriales será el local donde se ubique el establecimiento en que realicen sus actividades industriales, si se trata de empresarios personas físicas; tratándose de empresarios personas morales será el local donde se encuentre ubicada su administración o, en su defecto, el del establecimiento en que lleven a cabo sus actividades industriales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.