- Ley
- LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 5 define el domicilio oficial de las microindustrias según el tipo de dueño. Si eres una persona física (es decir, un negocio que está a título personal, como un taller o una pequeña fábrica tuya), tu domicilio legal es el local donde trabajas o produces. En cambio, si eres una persona moral (como una empresa o sociedad registrada), tu domicilio será donde tengas tus oficinas de administración; si no las tienes, entonces será donde esté tu fábrica o taller. Esto sirve para que sepas dónde recibir documentos oficiales o notificaciones.
Texto oficial
ARTICULO 5o.- El domicilio de las empresas microindustriales será el local donde se ubique el establecimiento en que realicen sus actividades industriales, si se trata de empresarios personas físicas; tratándose de empresarios personas morales será el local donde se encuentre ubicada su administración o, en su defecto, el del establecimiento en que lleven a cabo sus actividades industriales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.