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Artículo 4 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que los dueños de microindustrias y los artesanos pueden ser personas físicas (tú como individuo) o personas morales (una empresa con razón social, como un negocio registrado). Para funcionar legalmente, deben formarse siguiendo las reglas de esta Ley de Microindustrias, y también de otras leyes que apliquen, siempre y cuando no vayan en contra de esta primera ley. Es decir, puedes ser artesano o microempresario como persona o como empresa, pero debes cumplir con lo que marca esta ley principal.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- Los empresarios de las microindustrias y los que se dediquen a la actividad artesanal, pueden ser personas físicas o morales que se constituyan con apego a las disposiciones de esta Ley, así como de otras leyes en cuanto les sean aplicables sin contravenir a la primera. Artículo reformado DOF 22-07-1991

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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