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Artículo 3 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define tres conceptos clave de la Ley. Primero, una **empresa microindustrial** es un negocio que fabrica o transforma productos, que tiene máximo 15 empleados y cuyas ventas anuales no pasan de cierto tope que fija el gobierno y publica en el Diario Oficial de la Federación. Segundo, la **artesanía** es un trabajo manual, ya sea de una persona, una familia o una comunidad, que convierte materias primas en objetos nuevos. En este proceso, la creatividad y el trabajo a mano son lo más importante, y le dan al producto un sello cultural o tradicional de una región. Tercero, un **artesano** es la persona que, usando su habilidad natural o el dominio de un oficio aprendido, crea estos objetos artesanales.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Empresas microindustriales, a las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la Secretaría, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación; LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 27-03-2023 2 de 18 II.- Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, y III.- Artesanos, a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía. Artículo reformado DOF 22-07-1991

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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