- Ley
- LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Economía es la autoridad principal encargada de aplicar esta ley, pero otras dependencias del gobierno federal también pueden actuar si otras leyes se los permiten. Esto aplica solo cuando esta ley no diga expresamente lo contrario. Cuando el texto dice "La Secretaría", se refiere siempre a la Secretaría de Economía. En pocas palabras, la Secretaría de Economía es la jefa, pero no es la única que puede intervenir.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- La aplicación de esta Ley en la esfera administrativa corresponde a la Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma expresa en esta propia Ley. Cuando en el presente ordenamiento se mencione a “La Secretaría”, se entenderá que se trata de la citada Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF 15-12-2011, 09-04-2012
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