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Artículo 43 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo, va a crear programas para ayudar a las microempresas, tomando en cuenta cómo son y qué pueden lograr. También va a diseñar formas para que las microindustrias trabajen mejor con las escuelas y los centros de investigación. Entre las acciones que van a impulsar están: hacer válido el servicio social de los profesionistas en las microempresas de la Ciudad de México; alentar a las empresas a usar laboratorios públicos para revisar la calidad de sus productos; dar cursos a los dueños de microempresas para mejorar su negocio y su tecnología. También van a apoyar que los empresarios se junten en grupos para resolver problemas y negociar mejor préstamos, compras de materiales y ventas, tanto en México como en el extranjero. Y van a reforzar el trabajo de asesoría en temas financieros, administrativos y técnicos para las microindustrias.

Texto oficial

ARTICULO 43.- Con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, se establecerán las acciones programáticas para apoyar el desarrollo de las microindustrias, acorde con sus características y posibilidades. Asimismo, se diseñarán mecanismos que propicien una eficiente vinculación entre la microindustria y el sector educativo y de investigación tecnológica. Entre otras acciones, se impulsarán las siguientes: I.- En el Distrito Federal tendrá validez, para los efectos procedentes, la prestación en la microindustria del servicio social obligatorio de las profesiones que se determinen, de conformidad con las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal promoverá, en el marco del Sistema Nacional de Planeación, la adopción de mecanismos análogos en las entidades federativas; II.- Se alentará y facilitará el uso de instalaciones públicas especializadas en normalización y metrología, a fin de ejercer el control de calidad sobre los productos; III.- Se apoyarán los proyectos de reconversión, adecuación, asimilación y desarrollo tecnológicos y se impartirán cursos de gestión para los empresarios; IV.- Se promoverá la formación de agrupaciones de empresarios de microindustrias para facilitar la solución de sus problemas comunes y mejorar su capacidad de negociación en los mercados financieros, de insumos y para la venta de sus productos en el país o en el extranjero; y V.- Se fortalecerá la labor de promoción y extensionismo en los ámbitos financiero, administrativo y técnico industrial. CAPITULO VII De la Coordinación con las Entidades Federativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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