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Artículo 42 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, siguiendo el plan nacional de desarrollo, los bancos y otras instituciones financieras prestarán dinero para apoyar a las microempresas en todo México. La idea es que estos negocios tengan efectivo suficiente para operar sin problemas y puedan invertir en lo que necesiten para crecer.

Texto oficial

ARTICULO 42.- De acuerdo con el programa nacional de financiamiento para el desarrollo, el sistema financiero, a través de mecanismos crediticios, fomentará el desarrollo microindustrial a nivel nacional, para que las microindustrias cuenten con liquidez suficiente y puedan realizar las inversiones necesarias. LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 27-03-2023 10 de 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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