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Ley
LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, va a darles beneficios en sus impuestos a los dueños de microempresas. Esto se hace según lo que marque la Ley de Ingresos, que es la que dice cuánto dinero planea recibir el gobierno cada año. Además, armarán un paquete especial de apoyos para que se ajuste justo a lo que necesita cada negocio chico. En pocas palabras, el artículo busca ayudar a los microempresarios con estímulos fiscales hechos a su medida.

Texto oficial

ARTICULO 41.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y según se prevea en la Ley de Ingresos de la Federación, concederá a los empresarios de microindustrias los estímulos fiscales correspondientes. Al efecto se integrará un paquete especializado, adecuado a sus necesidades y características particulares.

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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