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Artículo 39 de la LEY Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del Gobierno Federal (como secretarías y otras instituciones) tienen obligaciones con las microempresas. Primero, deben darles todas las facilidades posibles para que hagan trámites más rápido y reciban apoyos de esta ley. Segundo, tienen que revisar y simplificar los trámites que afectan a las microindustrias, y cambiarlos si es necesario para que sea más fácil iniciar y operar un negocio. Y tercero, si un trámite requiere pasar por varias áreas de la misma oficina, el gobierno debe crear una sola ventanilla para atender todo, sin tener que ir a distintos lugares.

Texto oficial

ARTICULO 39.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán: I.- Otorgar a las microindustrias las facilidades necesarias, a fin de agilizar los trámites y procedimientos para el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la obtención de los apoyos a que se refiere esta ley; II.- Revisar, simplificar y, en su caso, adecuar los trámites y procedimientos que incidan en la instalación, funcionamiento y fomento de las microindustrias, en tanto basten para ello disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares respectivos; y III.- Cuando dichos trámites deban cumplirse en varias unidades administrativas de una misma dependencia, ésta adoptará las medidas para establecer un sólo canal para su atención y despacho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.