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Artículo 100 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de la junta donde se abren las ofertas, la empresa que organiza la licitación puede anotar a los participantes y revisar sus documentos. Pero ojo: solo checa papeles que no tengan que ver con el precio que ofrecen. Esto es para que el proceso sea más ágil y evitar problemas después. Si falta algún requisito, te pueden avisar antes de que sea demasiado tarde.

Texto oficial

Artículo 100. Para facilitar la licitación, previo al acto de presentación y apertura de las propuestas, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la referida al importe de la oferta económica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.