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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa o dependencia que organiza la licitación tiene que hacer un documento llamado dictamen, donde explica por qué aceptó o rechazó cada propuesta, cómo las comparó y por qué la ganadora es la mejor para el gobierno. Cuando anuncian al ganador o dicen que nadie ganó (porque la licitación quedó desierta), deben explicar los motivos, pero sin incluir información secreta o privada. Ese anuncio se hace en una junta pública donde pueden ir todos los participantes, y también se publica en internet, en la página de la convocante y en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, dentro del tiempo que marcaron las bases. Así todo queda claro y a la vista de todos.

Texto oficial

Artículo 106. La convocante elaborará un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitirlas o desecharlas, la comparación de las mismas, y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el Estado. El fallo en el que se adjudique el Proyecto para el desarrollo con bienestar o se declare desierta la licitación deberá incluir las razones que lo motivaron. No incluirá información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables. El fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente asistan los participantes y se publicará en la página de difusión electrónica en Internet de la convocante, así como en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, dentro del plazo previsto en las bases de la licitación.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 25) ↗

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