Artículo 107 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la decisión final de una licitación hay un error de dedo o escritura que no afecta el resultado, la empresa que organizó el concurso debe corregirlo. Antes de entregar el acta (el documento oficial del resultado), tiene que avisarles a todos los participantes sobre esa corrección. Si el error es más grave y no se puede arreglar con una simple corrección, entonces el jefe de la dependencia o entidad debe autorizar el cambio, explicando por qué lo hace, y además avisarle al órgano de control interno (los encargados de vigilar que todo se haga bien).
Texto oficial
Artículo 107. Cuando se advierta en el fallo la existencia de una errata que no afecte el resultado de la valoración realizada, la convocante procederá a su corrección. Antes de entregar el acta del fallo lo notificará a todos los participantes. Si el error no fuere susceptible de corregirse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la corrección, debidamente motivada, deberá autorizarla la persona titular de la Dependencia o Entidad convocante, en cuyo caso se dará vista al órgano interno de control que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.