Artículo 108 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice las razones por las que pueden descalificar a una empresa o persona que quiera participar en un proyecto de inversión en infraestructura. Te pueden descalificar si no cumples con los requisitos que piden en las reglas de la convocatoria. También si usaste información secreta o privilegiada para tener ventaja sobre los demás. O si después de que empezó el proceso de selección, resulta que estás inhabilitado por alguna ley. Y por último, si te pones de acuerdo con otros participantes para subir los precios o sacar ventaja ilegal sobre los competidores.
Texto oficial
Artículo 108. Serán causas de descalificación, además de las que se indiquen en las bases: LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 26 de 36 I. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases; II. En las que hayan utilizado información privilegiada; III. Si iniciada la licitación sobreviene una causa de inhabilitación prevista en términos de las disposiciones aplicables, y IV. Si alguno de los participantes acuerda con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja indebida sobre los demás participantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.