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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Vehículos de Propósito Específico se pueden crear de dos formas: como un fideicomiso (que es un acuerdo donde alguien administra bienes para un fin) o como una sociedad anónima (una empresa con dueños llamados accionistas). También pueden ser otros tipos de sociedades que se usan para invertir en la bolsa, siempre y cuando sigan las leyes de empresas y del mercado de valores. En estos vehículos pueden participar juntos o por separado el gobierno, empresas privadas o grupos de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 11. Los Vehículos de Propósito Específico podrán constituirse a través de fideicomisos públicos o privados, mandatos, o cualquier figura análoga, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. También podrán constituirse según su objeto, como Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Promotora de Inversión, Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil o Sociedad Anónima Bursátil, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley del Mercado de Valores. En la constitución de dichos Vehículos de Propósito Específico podrán participar de manera conjunta o separada los sectores público, privado o social.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 5) ↗

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