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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear o va a usar empresas especiales (llamadas "Vehículos de Propósito Específico") para ayudar a que proyectos de desarrollo beneficien a la gente. Con esas empresas, podrán coordinarse mejor con negocios y con organizaciones de la sociedad civil. Todo esto lo harán para el bienestar del pueblo, pero siempre siguiendo la Constitución y las reglas de presupuesto, finanzas y deuda pública. En otras palabras, el gobierno usará herramientas legales para hacer alianzas sin pasarse de lo que la ley permite.

Texto oficial

Artículo 10. A efecto de apoyar el desarrollo de Proyectos para el desarrollo con bienestar, la Secretaría instrumentará la creación o se apoyará de Vehículos de Propósito Específico, que permitan generar una coordinación efectiva con los sectores privado y social, para el bienestar del pueblo de México, sujetándose en todo momento al marco constitucional y a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, financiera y de deuda pública.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 5) ↗

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