- Ley
- LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
- Artículo
- 9 Bis
Artículo 9 Bis de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno firma un contrato para construir algo importante como un puente, una carretera o una presa, tiene que presentar información completa sobre cuánto cuesta, qué bienes o deudas genera, y los riesgos que implica. Todo esto debe hacerse con las reglas contables que ponga la Secretaría, para que quede claro y se pueda revisar fácilmente. Las empresas privadas que ganen esos contratos están obligadas a darle al gobierno los datos que les pidan para cumplir con esto. Y esa obligación debe estar escrita en el contrato desde el principio.
Texto oficial
Artículo 9 Bis.- Las dependencias y entidades que suscriban contratos de infraestructura estratégica, o aquellos que por ley así se estipule, deberán presentar, con base en los criterios que establezca la Secretaría, LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 33 de 36 aquella información que permita reflejar adecuadamente los registros presupuestarios y la valuación de los pasivos y activos financieros y no financieros, así como los riesgos y contingencias asociados, y que permitan la consolidación de la información financiera del sector público bajo el mismo marco de normatividad contable, asegurando que los efectos económicos reales de dichas operaciones sean transparentes y verificables. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las contrapartes, contratistas, desarrolladores o proveedores deberán proporcionar la información que les requieran las dependencias y entidades. Dicha obligación deberá establecerse en los contratos e instrumentos jurídicos correspondientes. Tratándose de los riesgos y contingencias asociados a los contratos descritos en el párrafo primero de este artículo, las contrapartes deberán presentar a la Secretaría la información que ésta les requiera. Dicha obligación deberá establecerse en los contratos e instrumentos jurídicos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.