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Artículo 110 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El contrato de inversión estratégica se debe firmar en las fechas que digan las reglas de la licitación. Si el ganador no lo firma a tiempo sin una razón válida, perderá el dinero o la fianza que haya dado como garantía. En ese caso, el proyecto se puede dar al segundo lugar, y si este no acepta, al tercero, y así sucesivamente, siempre que cumplan con todo lo que piden las reglas del concurso.

Texto oficial

Artículo 110. La formalización del contrato de inversión estratégica se efectuará en los plazos que las bases de licitación señalen. En caso de que el contrato no se suscriba en el plazo señalado, por causa injustificada imputable al ganador, se harán efectivas las garantías correspondientes. En este supuesto, el proyecto podrá adjudicarse al segundo lugar y, de no aceptar, a los subsecuentes lugares, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones previstas en las bases del concurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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