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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que una dependencia del gobierno hace un concurso para que empresas compitan por un proyecto. Si la dependencia que organizó el concurso decide al final no firmar el contrato con el ganador, esa empresa ganadora tiene que avisarle al Consejo (un grupo que supervisa el proceso). El Consejo entonces revisa el caso y decide qué hacer, siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, si el gobierno cambia de opinión después de un concurso, el afectado debe reportarlo al Consejo para que ellos resuelvan.

Texto oficial

Artículo 112. Si realizado el concurso la Dependencia o Entidad convocante decide no firmar el contrato respectivo, el ganador dará a conocer al Consejo dicha circunstancia para que éste resuelva lo conducente según lo que establece esta Ley o las disposiciones aplicables. Sección Sexta De las Excepciones a la Licitación

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 26) ↗

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