Artículo 113 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que las oficinas del gobierno pueden contratar proyectos importantes de manera más rápida, sin hacer una subasta pública (licitación), solo cuando sea necesario y siempre bajo su responsabilidad. Pueden hacerlo invitando a al menos tres empresas a cotizar, o contratando directamente a una sola. Esto aplica en casos como cuando solo hay una empresa que puede hacer el trabajo (por ejemplo, por una patente o derechos de autor), cuando es para seguridad nacional o uso militar, o cuando cambiar de contratista causaría pérdidas graves y costos extra. También se puede contratar directamente si el ganador original de la subasta se cae y el segundo lugar tiene un precio no más del 10% más caro. Prefieren invitar a varias empresas antes de contratar a una sola, a menos que las circunstancias no lo permitan.
Texto oficial
Artículo 113. Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar Proyectos Procedentes, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: I. No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos; II. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia; LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 27 de 36 III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables; IV. Se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de licitación, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al participante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de licitaciones con puntos y porcentajes para la valoración, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador; V. Se trate de la sustitución de una contratada por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto de inversión estratégica en marcha, y VI. Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las Dependencias y Entidades con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional. La adjudicación de los Proyectos Procedentes a que se refiere este artículo se realizará preferentemente a través de invitación a cuando menos tres personas, salvo que las circunstancias particulares ameriten realizarlas mediante adjudicación directa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.