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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la dependencia o entidad que quiera llevar a cabo un proyecto de desarrollo con bienestar es el responsable de decidir si se puede evitar una licitación pública y contratar directamente. Para eso, debe emitir un documento formal (llamado dictamen) donde explique por qué aplica alguna excepción a la licitación y qué circunstancias justifican la contratación directa. En pocas palabras, ese funcionario es quien firma y responde por la decisión de saltarse el proceso de licitación para agilizar el proyecto.

Texto oficial

Artículo 114. El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos de excepción a la licitación, de la procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será responsabilidad de la persona titular de la Dependencia o Entidad que pretenda el desarrollo del Proyecto para el desarrollo con bienestar.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 27) ↗

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