Artículo 117 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 117 dice que todo contrato de inversión estratégica debe tener, como mínimo, la siguiente información: quiénes son las partes (nombre y datos), quiénes las representan legalmente, de qué trata el contrato, de dónde sale el dinero y cuánto cuesta, y los derechos y obligaciones de cada quién. También debe incluir detalles técnicos de la obra o servicio, los bienes o terrenos involucrados, los plazos para empezar y terminar, y las autorizaciones necesarias. Además, tiene que decir qué pasa si alguien incumple, cómo resolver problemas o pleitos, y que el contratista debe dar información para los informes trimestrales que pide la ley. Por último, todo lo que ponga el contrato debe estar de acuerdo con lo que se acordó en la licitación y en las juntas de aclaraciones.
Texto oficial
Artículo 117. El contrato de inversión estratégica deberá contener, como mínimo: LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 28 de 36 I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes; II. Personalidad de los representantes legales de las partes; III. El objeto del contrato; IV. La fuente y costo de capital; V. Los derechos y obligaciones de las partes; VI. Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios; VII. La relación de los inmuebles, muebles y derechos afectos al proyecto y su destino a la terminación del contrato; VIII. El plazo para el inicio y terminación de la obra, que incluirá la conservación periódica y rutinaria de las estructuras durante todo el periodo del contrato, para el inicio en la prestación de los servicios, la entrega de los bienes y obra pública, así como el plazo de vigencia del contrato; IX. La indicación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto; X. Los supuestos de rescisión y terminación anticipada del contrato y sus efectos, incluyendo las obligaciones, reembolsos y penas convencionales que, según sea el caso, deriven de las mismas, así como los términos y condiciones para realizarlas; XI. El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las partes; XII. Los procedimientos de solución de controversias; XIII. La obligación del contratista, desarrollador o proveedor, según corresponda, de proporcionar la información necesaria a la Dependencia o Entidad contratante, para los informes trimestrales a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, y XIV. Los demás que, en su caso, establezca el Reglamento. Para efectos de la presente Ley, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones del contrato no deberán contravenir los términos y condiciones de las bases de la licitación y los señalados en las juntas de aclaraciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.