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Artículo 116 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre los contratos de inversión estratégica, que son acuerdos para hacer proyectos grandes de infraestructura pública a largo plazo, como carreteras o puentes. Solo lo pueden firmar empresas o fideicomisos (que son como fondos manejados por un banco) que ya tengan la capacidad de hacer el proyecto, y pueden usar esquemas de inversión especiales que la ley permite. Estos proyectos también se pueden realizar con concesiones, asignaciones o permisos del gobierno federal, dándole beneficios a ciertos vehículos de propósito específico (empresas creadas solo para ese proyecto). Además, la contabilidad de estos proyectos se lleva según los pagos que se hacen en los plazos acordados en el contrato. Por último, el Consejo puede autorizar contratos entre dependencias del gobierno sin necesidad de hacer una licitación pública.

Texto oficial

Artículo 116. El contrato de inversión estratégica, tiene por objeto la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura pública de largo plazo, a celebrarse en los términos y para los efectos previstos en esta Ley. Los contratos de inversión estratégica sólo se podrán formalizar con personas morales o fideicomisos, cuyo objeto social o fines incluyan la realización de aquellas actividades necesarias para desarrollar el proyecto respectivo, los cuales podrán acceder a los esquemas de inversión previstos en la presente Ley. El objeto social o fin también podrá incluir la participación en la licitación correspondiente. Los proyectos de inversión en infraestructura pública de largo plazo, además de los contratos plurianuales, podrán instrumentarse mediante concesiones, asignaciones o permisos otorgados por el Gobierno Federal a los Vehículos de Propósito Específico, a fin de que puedan acceder a los Apoyos y Beneficios. El registro contable y presupuestal de los Proyectos para el desarrollo con bienestar deberá realizarse conforme a los pagos asociados a los mismos, en términos de los plazos o periodos establecidos en los contratos de inversión estratégica. Sin menoscabo de lo anterior, el Consejo podrá autorizar la celebración de contratos o instrumentos jurídicos correspondientes, entre Dependencias y Entidades, para la realización de los Proyectos Procedentes, en cuyo caso no se requerirá la realización del proceso de licitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.