Artículo 119 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 119 dice que cualquier terreno, edificio, propiedad o derecho que sea parte de un Proyecto para el desarrollo con bienestar se va a regir por la Ley General de Bienes Nacionales. Esa ley es la que normalmente controla todo lo que pertenece al gobierno. Si hay dependencias o entidades del gobierno que firmen contratos de inversión estratégica, entonces también se podrán aplicar otras leyes que sean necesarias en ese caso. En pocas palabras, lo que pertenece al gobierno en estos proyectos se maneja con las reglas de siempre, pero si hay contratos especiales, se usan las leyes que les toquen.
Texto oficial
Artículo 119. A los inmuebles, bienes y derechos del dominio público de un Proyecto para el desarrollo con bienestar les será aplicable la Ley General de Bienes Nacionales o, en su caso, las disposiciones jurídicas que resulten aplicables a las Dependencias y Entidades que suscriban los contratos de inversión estratégica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.